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Artículo 78 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:


I.- Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:

II.-Las tomas de nota;

III.- El estatuto;

IV.- El padrón de socios;

“Durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, no emitió toma de nota o acuerdo referente al número de afiliados a este Sindicato y/o padrón de socios”.

V.- Las actas de asamblea;

VI.- Los reglamentos interiores de trabajo;

VII..- Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y;

VIII.- Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.

Esta Organización Sindical, está en espera de que sean entregadas las copias certificadas de los documentos contenidos en los Expedientes del Registro Sindical, que se solicitaron ante la instancia correspondiente, para poder publicarlas



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Denuncias por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia