Cabecera

Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública


En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

II.- Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III.- Las facultades de cada Área;

SECRETARIA GENERAL

  • Tener y ejercer la representación jurídica y administrativa de la organización.
  • Allegarse de la asesoría general y jurídica para asuntos de la organización sindical.
  • Extender los nombramientos a las comisiones de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos, así como autorizar con su firma los documentos que así lo ameriten.
  • Firmar con las Secretarías respectivas todos los asuntos que le competen.
  • Turnar a las Secretarías respectivas los asuntos que le competen.
  • Presidir los Plenos del Comité Ejecutivo General y la instalación de las Asambleas.
  • Turnar ante la Comisión de Vigilancia y ante la de Honor y Justicia, los asuntos que a ellas competen.
  • Cuidar el cumplimiento y despacho oportuno de las funciones encomendadas a las Secretarías y a las Comisiones del Comité Ejecutivo.
  • Autorizar con su firma, los documentos de cobro, pago, y documentos de Crédito que suscribe el Sindicato, mancomunadamente con la Secretaría de Recursos Financieros.
  • Intervenir y firmar las reformas a Estatutos, a las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamento de Escalafón y de las Asambleas y demás demandas emanadas y darlas a conocer a los trabajadores.
  • Firmar a nombre del Comité Ejecutivo, junto con la Secretaría de Organización las convocatorias procedentes establecidas en los presentes Estatutos.
  • Autorizar con su firma todos los documentos que se relacionen con las actividades del Comité Ejecutivo, las actas aprobadas por Asambleas, así como los estados relativos a ingresos y egresos de la Secretaría de Recursos Financieros del Sindicato, y los cortes de caja.
  • Rendir ante la Asamblea un informe por escrito de las actividades desarrolladas por el Comité que preside.
  • Formar parte y presidir la delegación del sindicato ante el Consejo y Congreso General de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. (F.S.T.S.E.).
  • Desarrollar adecuada gestión conciliatoria en caso de desacuerdo entre los miembros de la organización, con intervención de la Secretaría del Trabajo y Conflictos, apegándose siempre a la equidad y justicia.
  • Extender en unión de la Secretaría de Organización las credenciales que identifiquen a los miembros, y a los representantes del Sindicato y de las Comisiones que designen.
  • Dar a conocer oportunamente a los miembros toda proposición de reforma a este Estatuto, previo a la discusión del mismo por la Asamblea convocada para tal efecto.
  • Gestionar ante las autoridades competentes de la Cámara de Senadores, las licencias que por más de un mes soliciten los agremiados.
  • La Secretaría General podrá colaborar con la Asociación Nacional de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Poder Legislativo (A.N.S.T.S.P.L.), y/o los que integran la F.S.T.S.E., siempre y cuando sea en beneficio de la Base Trabajadora.
  • Las demás que sean propias de su función

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y CONFLICTOS

  • Acordar con la Secretaría General los asuntos de su competencia, y en su caso, firmarla.
  • Informar en el Pleno del Comité Ejecutivo General, el estado que guardan los asuntos importantes a su cargo.
  • Intervenir de conformidad a las Condiciones Generales de Trabajo en los conflictos que tengan los trabajadores de la Cámara de Senadores.
  • Buscar el correcto planteamiento y la solución adecuada a los conflictos de trabajo que se presenten entre los miembros del sindicato y autoridades de la Cámara de Senadores.
  • Orientar debidamente a los miembros del sindicato en el sentido que, para la eficacia y defensa de sus derechos es necesario el cabal cumplimiento de sus deberes.
  • Orientar debidamente por los medios a su alcance a todos los miembros del sindicato para que planteen directamente sus problemas a los representantes sindicales, o a quien corresponda del Comité Ejecutivo General.
  • Evitar a toda costa que se violen los derechos de los trabajadores, y procurar la superación constante en las conquistas laborales.
  • Hacer cuantas gestiones estén a su alcance no sólo legales o sindicales, sino cuidando los derechos humanos de los trabajadores, para impedir los ceses y sanciones injustificados.
  • Evitar por todos los medios las violaciones a los reglamentos, en las Condiciones Generales de Trabajo, Escalafón y demás disposiciones.
  • Formular en forma mancomunada con la Secretaría General, las demandas y promociones ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Estar pendiente de las resoluciones, laudos o ejecutorías del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o de cualquier otra autoridad competente.
  • Informar a los trabajadores interesados sobre el trámite o resultado de la gestión o procuración de sus problemas.
  • Trabajar coordinadamente con las Secretarías en los asuntos de su competencia.
  • Rendir con la debida oportunidad, un informe por escrito de sus actividades para que la Secretaría General pueda incluirlo en su informe respectivo.
  • Intervenir conjuntamente con la Secretaría General y demás miembros del Comité Ejecutivo, en todo lo que se relacione con las condiciones materiales, técnicas, higiénicas, etc., en que se ejecute el trabajo.
  • Atender en compañía de la Secretaría General y la Comisión de Vigilancia, ante la administración de la Cámara de Senadores, la situación económica de los trabajadores, procurando siempre lograr para éstos, las mayores ventajas en sueldos y prestaciones sociales.
  • Cuidar la ausencia temporal de la Secretaría General, y en caso de ausencia definitiva, convocar a Asamblea Electoral extraordinaria, para nuevas elecciones del Secretario General.
  • Las demás que sean propias de sus funciones.

SECRETARÍA DE ESCALAFÓN

  • Pugnar por la correcta y eficiente aplicación y desarrollo del Reglamento de Escalafón vigente.
  • Tener oportuna y correctamente informada a la Secretaría General sobre las actividades relacionadas con la Secretaría.
  • Auxiliar a la Secretaría General en la discusión y aprobación de las reformas y adecuaciones que para el Reglamento de Escalafón acuerden los órganos de gobierno sindical competentes.
  • Coordinar los programas de cursos de capacitación específica, de acuerdo a la plaza que obtengan los compañeros sindicalizados, en coordinación con la Secretaría de Capacitación y Desarrollo, cuando éstos sean acreedores de una promoción escalafonaria.
  • En general deberá coordinar sus actividades, con la Secretaría General.
  • Rendir un informe por escrito, al Comité Ejecutivo General de los movimientos de escalafón y llevar el registro cronológico de los mismos.
  • Informar a la Secretaría General sobre las plazas escalafonadas de nueva creación que se autoricen; las plazas que se liberen y sobre todo las plazas de pie de escalafón, así como vigilar la estricta aplicación de exámenes de nuevo ingreso y promoción escalafonaria.
  • Vigilar que el escalafón de todos los trabajadores sindicalizados se cumplan.
  • Las demás que sean propias de su función.

SECRETARÍA DE RECURSOS FINANCIEROS

  • Manejar bajo su responsabilidad personal, los fondos y valores de la organización sindical.
  • Recaudar oportunamente los fondos que correspondan a la organización sindical, y depositarlos en cuenta mancomunada con la Secretaría General, en una institución bancaria a nombre del sindicato.
  • Preparar y tener al día, el inventario de los bienes, muebles o inmuebles útiles y enseres de la organización sindical, responsabilizándose de su custodia sindical.
  • Llevar y tener al corriente la contabilidad general de los ingresos y egresos de la organización sindical.
  • Caucionar su manejo, con fianza que deberá abarcar el cien por ciento de las cantidades que maneje. La primera debe cubrirse con los fondos del Sindicato.
  • Rendir informe por escrito del manejo de los fondos de la organización sindical ante la Asamblea, en el periodo en que se realicen, y en los arqueos que le practique la Comisión de Vigilancia, siendo responsable junto con la Secretaría General del uso de dichos recursos.
  • Sufragar de acuerdo con la Secretaría General, los gastos que se originen de las actividades sindicales.
  • No hacer préstamos con cargo a las cuotas sindicales.
  • No intervenir en los fondos a su cuidado en gastos distintos a aquellos que requieran la actividad normal del sindicato y el cumplimiento estricto de sus finalidades.
  • En general, podrá intervenir en todos los asuntos de carácter económico, que a su competencia corresponda.
  • Presentarse puntualmente con la documentación para que la Secretaría General, pueda incluirlo en su informe respectivo.
  • Atender la correspondencia de los asuntos que sean de su cargo, y firmarla en unión de la Secretaría General
  • Las demás que sean propias de sus funciones.

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

  • Llenar un registro de todos y cada uno de los miembros de la organización sindical que deberá contener los siguientes datos.

                    A) NOMBRE COMPLETO
                    B) REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES
                    C) LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO
                    D) ESTADO CIVIL
                    E) FECHA DE INGRESO AL SINDICATO
                    F) ANTIGÜEDAD EN EL SINDICATO
                    G) CATEGORIA Y SUELDO
                    H) NUMERO DE CLAVE DEL TRABAJADOR

  • Firmar en unión de la Secretaría General las credenciales de los trabajadores y de los miembros del Comité Ejecutivo General.
  • Registrar y llevar el control de los trabajadores que ingresan a la cámara de Senadores, las afiliaciones al sindicato y reformas que se decreten al presente Estatuto.
  • Formular las convocatorias correspondientes, firmándolas con la Secretaría General.
  • Llevar un registro de los integrantes de los Órganos de Gobierno sindical.
  • Encargarse de la clasificación y guarda del archivo general de la organización sindical.
  • Recibir y distribuir la correspondencia a la Secretaría que corresponda.
  • Controlar las actividades del personal directo al servicio del sindicato.
  • Rendir con la debida oportunidad un informe por escrito de sus actividades para que la Secretaría General pueda incluirlo en su informe respectivo.
  • Autorizar con su firma en unión con la Secretaría General, la documentación concerniente a su Secretaría.
  • Llevar la relación de méritos sindicales, acuerdos y sentencias de suspensión de derechos sindicales.
  • Elaborar y mantener al día la estadística del sindicato que servirá de base para los estudios encaminados a la mejoría colectiva de sus miembros.
  • Llevar un registro de la integración de las Comisiones Transitorias que nombre el sindicato.
  • Organizar en coordinación con la Comisión de Vigilancia, el proceso electoral.
  • Las demás que sean propias de sus funciones.

SECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

  • Formular folletos instructivos con el fin de dar a conocer a través de los mismos, todas y cada una de las prestaciones y servicios a que se tiene derecho de acuerdo con la Ley del ISSSTE Y DE LAS Condiciones Generales de Trabajo y Pliegos Petitorios.
  • Autorizar con su firma la documentación de su Secretaría en unión de la Secretaría General.
  • Presentar con oportunidad un informe, por escrito, para que éste sea incluido en el informe de la Secretaría General
  • Promover, coordinar y dirigir campañas de medicina preventiva.
  • Vigilar que los Seguros de Enfermedades no profesionales, de maternidad y de otra índole, se cubran en forma oportuna e íntegramente.
  • Auxiliar a los familiares de los trabajadores que deban permanecer hospitalizados para la mejor atención y prestación de los servicios médicos.
  • Coadyuvar con la F.S.T.S.E en todas las campañas que ésta inicie en pro del mejoramiento y superación de todos los servicios del ISSSTE.
  • Auxiliar a los trabajadores en el trámite de pensiones y jubilaciones a que tenga derecho.
  • Auxiliar a los familiares de los trabajadores que fallezcan en los trámites de las pensiones y seguros de vida a que tengan derecho en términos de la Ley.
  • Gestionar la expedición a los trabajadores de la Constancia de Afiliación al ISSSTE.
  • Intervenir en todos los problemas que se susciten entre los miembros del Sindicato y las clínicas y/u hospitales del ISSSTE.
  • Atender las quejas de los trabajadores del Sindicato sobre el servicio médico que presta el ISSSTE, así como hacer valer los recursos procedentes para que se gestionen las quejas por mal trato o mala atención, ante la Contraloría Interna del ISSSTE.
  • Patrocinar a los miembros del Sindicato en la tramitación de sus jubilaciones, procurando que estas sean aprobadas con todas las ventajas que establece la Ley.
  • Gestionar en unión de la Secretaría General, las licencias que soliciten los agremiados en caso de enfermedad, según lo establecido en el artículo 111 de la Ley.
  • Realizar los trámites necesarios para obtener los pagos de marcha que se susciten.
  • Colaborar con los trámites legales en caso de accidente, deceso o enfermedad grave de los miembros del Sindicato.
  • Pugnar por la auténtica creación y mantenimiento de un Servicio Médico para los trabajadores alterno al ISSSTE, en la Cámara de Senadores.
  • Presidir la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y coordinar con las autoridades su instalación, funcionamiento, atención y seguimiento de la misma.
  • Las demás que sean propias de sus funciones.

SECRETARÍA DE LA VIVIENDA Y PRESTACIONES ECONÓMICAS

  • Gestionar ante el ISSSTE, préstamos a corto, mediano y largo plazo que le soliciten los miembros de la organización.
  • Verificar el estricto cumplimiento de lo establecido en materia de prestaciones sociales y económicas.
  • Gestionar ante las autoridades correspondientes en unión de la Secretaría General, la documentación respectiva para casas-habitación para los miembros del sindicato.
  • Auxiliar a los trabajadores para la adquisición de préstamos hipotecarios que otorga el FOVISSSTE.
  • Orientar a los trabajadores para la obtención de los medios y servicios para la construcción, reparación de viviendas y pago de pasivos.
  • Colaborar con la Secretaría General del Comité Ejecutivo General en la entrega y adjudicación de las casas-habitación.
  • Autorizar con su firma la documentación de su competencia y correspondencia general en coordinación con la Secretaría General.
  • Presentar con oportunidad un informe por escrito, para que éste sea incluido en el informe de la Secretaría General.
  • Las demás que sean propias de sus funciones.

SECRETARÍA DE ACCIÓN FEMENIL

  • Coadyuvar en la organización y militancia activa del sector femenil de la organización sindical.
  • Realizar una campaña permanente para elevar la preparación política y cívica de la mujer.
  • Organizar eventos que coadyuven a la superación política sindical de la mujer.
  • Participar activamente en los trabajos que desarrolle la Secretaría de Acción Femenil de la F.S.T.S.E.
  • Vigilar el estricto cumplimiento del Reglamento del Centro de Desarrollo Infantil (CENDI), y promover la superación de los servicios del mismo.
  • Participar en la organización de eventos que realicen para conmemorar fechas como: 10 de mayo, día del niño, día internacional de la mujer, día de la secretaria y similares.
  • Promover ante los organismos competentes, todas las reformas legales que garanticen y superen los derechos de la mujer.
  • Promover la erradicación, y en su caso, corrección y denuncias penales que correspondan por hostigamiento sexual que se susciten en ofensa de las compañeras de trabajo, emprendiendo además campañas para evitar o denunciar dichos ilícitos, así como los hechos laborales y abusos de sus superiores y compañeros de trabajo.
  • Promover entre el sector femenil la capacitación y promoción laboral hacia las áreas técnicas, y políticas especializadas del Senado.
  • En coordinación con la Secretaría del Deporte y Cultura, promover con intensidad entre los compañeros las prácticas y torneos deportivos.
  • Vigilar el funcionamiento y el mejoramiento constante del CENDI al servicio de los trabajadores de la Cámara, presentando al Comité Ejecutivo General los proyectos que considere oportunos de realizar.
  • Gestionar oportunamente la licencia por maternidad, conjuntamente con la Secretaría de Prestaciones Sociales, a las compañeras trabajadores en esas circunstancias.
  • Atender la correspondencia de los asuntos a su encargo y firmarlo en unión de la Secretaría General.
  • Presentar oportunamente un informe, por escrito, para que éste sea incluido en el informe de la Secretaría General.
  • Las demás que sean propias de sus funciones.

SECRETARÍA DE ACTAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL

  • Elaborar las actas plenarias de los órganos de gobierno del Sindicato en el libro que sea autorizado para ese fin, por el Comité Ejecutivo General.
  • Cuidar la redacción y claridad de las actas y acuerdos que se tomen por el Comité, responsabilizándose de su custodia a efecto de que en ningún caso sufran cambios o alteraciones dichos documentos.
  • Comunicar a las Secretarías, cuando sea necesario para su conocimiento y ejecución de lo conducente, los acuerdos correspondientes, firmando dicha documentación en unión de la Secretaría General.
  • Autorizar y legalizar con su firma, la de la Secretaría General y la del Presidente de la Comisión de Vigilancia, el Libro de Actas.
  • Recopilar los acuerdos de las Asambleas.
  • Pasar lista de los miembros del Sindicato en las Asambleas para certificar el quórum reglamentario.
  • Dar lectura en todos las Asambleas del acta de la última sesión verificada y una vez aprobada, pasarla al libro respectivo, firmándola en unión de la Secretaría General.
  • Recoger y dar cuenta de las votaciones, en unión de la Secretaría General.
  • Firmar la documentación de su competencia en unión de la Secretaría General.
  • Formular y editar un órgano informativo y demás publicaciones necesarios dando a conocer las actividades sindicales.
  • Mantener relaciones con todas las fuentes de los medios de comunicación masiva.
  • Mantener intercambio de publicaciones con organismos similares naciones e internacionales.
  • Tener el control del archivo de las comunicaciones que se hagan en relación a las actividades del Sindicato y de la F.S.T.S.E.
  • Manejar y proporcionar la información relativa a las actividades sindicales.
  • Presentar con oportunidad su informe de actividades para que la Secretaría General pueda incluirlo en su informe respectivo.
  • Las demás que sean propias de sus funciones.

SECRETARÍA DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

  • Pugnar por la creación de cursos de capacitación, técnicos y administrativos acordes en cada una de las categorías existentes en el Senado, a fin de propiciar la superación laboral y personal de los trabajadores.
  • Programar y establecer la obligatoriedad de los cursos de capacitación para el trabajo legislativo, en cada una de las categorías de los trabajadores en el Senado.
  • Llevar un estricto registro y control de los cursos de capacitación que se imparten a los trabajadores y coordinarse con el Senado para la entrega de constancias con valor a curriculum y/o promoción escalafonaria.
  • Realizar convenios con instituciones educativas, con el fin de obtener beneficios para la base trabajadora.
  • Firmar en unión del Secretario, la documentación de su competencia.
  • Presentar un informe, por escrito, para que éste sea incluido en el informe de la Secretaría General.
  • Presidir la Comisión Mixta de Capacitación, verificando su instalación, establecimiento, funcionamiento y seguimiento a fin de que los trabajadores estén puntualmente capacitados, adiestrados o actualizados.
  • Las demás que sean propias de sus funciones.

SECRETARÍA DEL DEPORTE Y CULTURA

  • Promover actividades deportivas en todas sus ramas entre los miembros del Sindicato.
  • Establecer y promover relaciones deportivas con organizaciones similares.
  • Programar y promover la participación de los trabajadores en los eventos deportivos especiales: (desfile conmemorativo del 20 de noviembre, etc.)
  • Verificar que se cumplan debidamente las normas que sobre materia deportiva está establecido, así como la correcta aplicación de la partida presupuestal destinada para tal fin.
  • Coordinar con la F.S.T.S.E, todas las actividades que a este respecto provengan de ella y estar presentes en todos los eventos.
  • Firmar la documentación de su competencia en unión de la Secretaría General.
  • Fomentar la cultura entre los trabajadores del Senado.
  • Realizar intercambios culturales con las instituciones de cultura del gobierno federal y/o privados.
  • Difundir y fomentar círculos de lectura, exposiciones de pintura, ciclos de cine, entre otras actividades.
  • Presentar un informe, por escrito, para que éste sea incluido en el informe de la Secretaría General.
  • Las demás que sean propias de sus funciones.

COMISIÓN DE VIGILANCIA

  • Vigilar el estricto cumplimiento de este Estatuto así como de los reglamentos y acuerdos emanados en Asamblea;
  • Iniciar por sí o a solicitud escrita de la parte interesada, cualquier investigación sobre las violaciones al presente Estatuto;
  • Hacer la consignación que proceda ante la Comisión de Honor y Justicia en los términos de este Estatuto;
  • Fiscalizar el movimiento de la Secretaría de Finanzas del Sindicato y por tanto deberá:
  • Inspeccionar periódicamente los libros, documentos y efectivos en caja;
  • Designar, de acuerdo con el Comité Ejecutivo, la Institución bancaria donde deban depositarse los fondos sindicales;
  • Intervenir en las entregas que por riguroso inventario deberán hacer al terminar sus funciones, los miembros del Comité Ejecutivo, de los bienes y efectivos del Sindicato.

COMISION DE HONOR Y JUSTICIA:

  • Conocer de todas y cada una de las quejas que le fueren presentadas por el Comité Ejecutivo y/o la Comisión de Vigilancia y rendir el dictamen respectivo proponiendo, en su caso, la sanción correspondiente;
  • Conocer de las denuncias que por violaciones a este Estatuto sean presentadas por el Comité Ejecutivo o la Comisión de Vigilancia, y dictaminar sobre la suspensión de derechos sindicales de los responsables, recibiendo las pruebas de descargo y oyendo en defensa a los afectados;
  • Conocer y resolver sobre las apelaciones que interpongan los miembros del Sindicato respecto a sanciones impuestas por el Comité Ejecutivo;
  • Conocer y formular dictamen, previa audiencia que concederá a los afectados, de los asuntos que la Asamblea disponga someterle o que el Comité Ejecutivo le encomiende. El dictamen deberá rendirlo en un plazo no mayor de treinta días a partir de la consignación;
  • Los dictámenes que rinda deberá sujetarlos a la aprobación de la Asamblea, órgano supremo de la Organización, cuyo fallo será inapelable;
  • Velar por el mantenimiento de la dignidad y el honor de la agrupación y de sus miembros;
  • Intervenir en la formulación de proyectos, convenios y demás documentos que entrañen situaciones jurídicas, en los que tome parte la agrupación, formulando los escritos que se estimen necesarios;
  • Asesorar al Comité Ejecutivo en todos los asuntos de carácter jurídico en que intervenga la agrupación, si éste lo solicita.

COMISIÓN DEL FONDO DE AHORROS

  • Colaborar con el Presidente del Fondo de Ahorros, a fin de que se mantenga al día la aportación y se solicite oportunamente ante las autoridades lo que se acuerde en el Pliego Petitorio del año que corresponda, así como para mediar en los conflictos que se susciten entre el fondo y los trabajadores y/o las autoridades y el Fondo.
  • Establecer diligentemente los préstamos a que se refiere en el Reglamento del Fondo de Ahorros y vigilar su estricto cumplimiento, a fin de que no existan anomalías en el cobro de los mismos.
  • Supervisar la correcta aplicación y cumplimiento del Reglamento del Fondo de Ahorros.
  • Atender diligentemente las funciones que se les encomienden.
  • Informar y orientar a los compañeros que lo soliciten, todo lo relacionado con sus ahorros, estados de cuenta, liquidaciones y préstamos
  • Coordinarse con la Secretaría General para que se informe por escrito oportunamente a la base trabajadora de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

CONSEJOS FEDERALES DE LA F.S.T.S.E.

  • Llevar ante los citados Consejos los problemas y política sindical de los trabajadores que representan, debiendo seguir los lineamientos que marque el Comité Ejecutivo, ante el que rendirán un informe detallado de cada uno de los Consejos a los que concurran.

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

  • En concordancia con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se crea el Comité de Transparencia del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores y la Unidad de Transparencia del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores, con las facultades y funciones que la propia Ley de la materia les confiere.

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

  • En concordancia con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se crea el Comité de Transparencia del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores y la Unidad de Transparencia del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores, con las facultades y funciones que la propia Ley de la materia les confiere.

IX.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

Por lo que respecta a gastos de representación y viáticos, a esta Organización Sindical, no le fueron entregados recursos públicos por estos conceptos, por no ser prestaciones contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo, por lo tanto, no hay información que reportar.

XIII.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

                    Calle Madrid No. 62 Piso Mezzanine
                    Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc
                    C.P. 06030, Ciudad de México
                    Tel. 5130-2200, Ext: 6220
                    Correo Electrónico: sindicato1969.transparencia@senado.gob.mx

XIX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

Atención a solicitudes de información.

XX.- Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

Atención a solicitudes de información.

XXIII.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

A esta Organización Sindical, no se le destina monto alguno para gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial, por lo tanto, no hay información que reportar.

XXIV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

Esta Organización Sindical, no tiene injerencia alguna con los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal, por lo tanto, no hay información que reportar.

XXVII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

Esta Organización Sindical, no celebra concesiones, contratos convenios, permisos, licencias o autorizaciones, por lo tanto, no hay información que reportar.

XXIX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

XXX.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

Esta Organización Sindical, no genera estadística alguna en cumplimiento de sus facultades, por lo tanto, no hay información que reportar.

XXXIV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

El sindicato de trabajadores de la cámara de senadores no cuenta con mobiliario y equipo propios derivados de recursos públicos, los bienes muebles que se encuentran en esta organización sindical son propiedad de la cámara de senadores quien es responsable y realiza el inventario correspondiente, por lo tanto, no hay información que reportar.

XXXIX.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

XLI.- Los estudios financiados con recursos públicos;

Esta Organización Sindical, no se le destina monto alguno para realizar estudios financiados con recursos públicos, por lo tanto, no hay información que reportar.

XLV.-

ESTA ORGANIZACIÓN SINDICAL ESTA ELABORANDO EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN Y GUÍA DE ARCHIVO DOCUMENTAL.

XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el publico.



Madrid No. 62 Mezzanine Col. Tabacalera, Ciudad De México
Correo electrónico sindicato@senado.gob.mx



Denuncias por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia