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Artículo 79 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:


I.- Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;

Este Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores, no celebra contratos ni convenios con la Cámara de Senadores, por lo tanto, no hay información que reportar.

II.- El directorio del Comité Ejecutivo;

III.-El padrón de socios, y

EN EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CÁMARA DE SENADORES CONFORME A SU ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DEL MISMO, SUS MIEMBROS SON AQUELLOS TRABAJADORES AGREMIADOS CON NOMBRAMIENTOS DE BASE. DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, NO EMITIÓ TOMA DE NOTA O ACUERDO REFERENTE AL PADRÓN DE SOCIOS DE ESTE SUJETO OBLIGADO.

IV.- La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.



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